Normativa de Caza en Andalucía y Celebración del Día de Andalucía en Marbella

La presente Orden, promulgada el 19 de junio de 1990, establece los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la campaña 1990-91 en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Esta normativa introduce variaciones significativas respecto a años anteriores, adaptándose a la legislación vigente, como la Ley 2/1989, de 18 de Julio, sobre el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía, y los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989, que regulan las especies cinegéticas y su comercialización.

Como consecuencia de estas nuevas disposiciones, se excluyen de la presente Orden la cetrería, considerada una modalidad de caza prohibida, y la captura en vivo de aves canoras. Asimismo, no se prorrogan los períodos hábiles para la caza de la paloma torcaz, estorninos, tordos, zorzales y aves acuáticas migratorias. Una novedad importante para la campaña 1990-91 es la obligatoriedad para todos los titulares de cotos de presentar un Programa Anual de Caza.

La Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, sienta las bases para la protección de las especies de fauna silvestre, estableciendo que la caza solo puede realizarse sobre especies declaradas como piezas cazables. El Real Decreto 1.095/89 concreta esta lista en su Anexo I. Las especies incluidas en este anexo están sujetas al régimen general de protección de la fauna, lo que prohíbe la destrucción de nidos, la recogida de huevos o crías en cualquier época del año, y su caza o captura fuera de los períodos hábiles o en condiciones no establecidas.

Mapa de Andalucía con zonas de caza delimitadas

Competencias Administrativas y Regulación de la Caza

La distribución de competencias en materia de conservación de la naturaleza en Andalucía determina que las autorizaciones administrativas derivadas de esta Orden serán expedidas por las Direcciones Provinciales de la Agencia del Medio Ambiente (AMA) o por las del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), dependiendo de si la actividad cinegética se desarrollará dentro de Espacios Naturales Protegidos o en el resto del territorio andaluz. Para cotos de caza situados en más de una provincia, se aplicarán los períodos hábiles de caza correspondientes a la provincia de matriculación.

Comercialización de Especies Cinegéticas

La comercialización de aves silvestres, vivas o muertas, así como sus partes, está prohibida con carácter general, salvo las especies especificadas en el Anexo II.B), cuya venta de ejemplares muertos se permite durante su período hábil de caza. En cuanto a los mamíferos, se autoriza la comercialización de ejemplares muertos durante su período hábil de caza. Se permite la comercialización de ejemplares de especies cazables, vivos o muertos, procedentes de granjas cinegéticas o cotos autorizados, siempre que se cumplan los requisitos legales, y aquellos ejemplares que cuenten con la documentación acreditativa de su procedencia lícita.

Medidas de Protección y Métodos de Captura Prohibidos

De acuerdo con la Ley 2/1989, la actividad cinegética está prohibida en las Reservas Naturales y Parajes Naturales inventariados, salvo excepciones específicas. Asimismo, la caza está prohibida en el Parque Nacional de Doñana. Con carácter general, se prohíbe el uso de los medios de captura relacionados en el Anexo III para la caza de las especies definidas como cazables. Se contemplan excepciones a esta prohibición en casos de efectos perjudiciales para la salud humana, especies protegidas, prevención de perjuicios a cultivos o ganado, razones de investigación o educación, y prevención de accidentes aéreos, siempre bajo autorización administrativa.

Programas Anuales de Caza

En cumplimiento de la Ley 4/1989, todos los titulares de cotos deben presentar un Programa Anual de Caza a la Dirección Provincial correspondiente. Se establecen modelos específicos (A, B y C) para diferentes períodos y tipos de aprovechamiento, requiriendo autorización expresa para medidas de carácter excepcional. La presentación del Programa Anual de Caza es un requisito indispensable para el ejercicio de la actividad cinegética en cada coto a partir del 6 de Octubre.

Períodos Hábiles para la Caza Mayor

La Orden fija los períodos hábiles para la caza mayor, teniendo en cuenta los ciclos reproductivos de las distintas especies:

  • Ciervo, gamo, muflón y arruí: Del 6 de Octubre al 17 de Febrero (excepto en Huelva, donde finaliza el 27 de Enero).
  • Rebeco: Del 13 de Octubre al 24 de Febrero (excepto en Granada, donde finaliza el 13 de Enero).
  • Corzo: Se veda su caza en toda Andalucía, excepto en Cádiz, donde el período hábil es del 22 de Julio al 23 de Septiembre.
  • Cabra montés: Prohibida su caza en todo el territorio andaluz, salvo en Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza, terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y cotos privados con autorización expresa.

Monterías y Ganchos

Se autoriza la celebración de monterías y ganchos en cotos cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor. Las monterías requieren autorización de las Direcciones titulares del organismo competente, previa solicitud y presentación de documentación cartográfica. Las solicitudes deben presentarse con al menos diez días hábiles de antelación, y se debe comunicar el resultado en los diez días hábiles siguientes. Se establece una limitación de una montería por cada 500 Has. de terreno acotado y un solo gancho por fracción restante superior a 250 Has. Se detallan las condiciones para la celebración de ganchos en función del número de cazadores y perros.

Ilustración de una montería tradicional

Se establecen normativas específicas para la autorización de monterías y ganchos, incluyendo la prohibición de celebrarlos en manchas colindantes con otras autorizadas en cotos cercanos con poca antelación. También se prohíbe el ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común situados a menos de 1.500 metros de la mancha de una montería en curso, salvo notificación previa a las autoridades locales.

Se recuerda la obligatoriedad de cumplir la normativa zootécnico-sanitaria para los productos de la caza y las medidas de lucha contra la peste porcina africana. Está prohibido disparar sobre piezas de caza menor durante las monterías y ganchos, con la excepción del zorro. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos deben facilitar la comprobación de la documentación de los participantes y entregar información detallada sobre las condiciones de la cacería.

El Día de Andalucía en Marbella y la Cultura Andaluza

El 28 de febrero se conmemora el Día de Andalucía, fecha que celebra la autonomía regional y el orgullo cultural andaluz. En Marbella, este día se vive con intensidad, festejando la historia, la cultura, las tradiciones y el espíritu de solidaridad. Las celebraciones incluyen el izado de la bandera andaluza, el canto del himno regional, y la participación de la comunidad en eventos locales.

Bandera de Andalucía ondeando en Marbella

Tradiciones y Vestimenta del Día de Andalucía

Durante el Día de Andalucía, es común ver a niñas y mujeres vestidas con trajes de flamenca, a menudo de lunares, y a hombres y niños con el traje de corto o campero. Las escuelas celebran este día con desayunos andaluces, cantos del himno y actividades culturales. La semana previa al 28 de febrero suele coincidir con la Semana de Carnaval en los colegios, añadiendo un ambiente festivo.

Celebraciones Locales en Marbella

El Ayuntamiento de Marbella organiza actos conmemorativos en colaboración con asociaciones de vecinos. Estas celebraciones incluyen desayunos tradicionales, paella, actuaciones de academias de baile y ceremonias de izada de bandera. Numerosos restaurantes ofrecen menús regionales especiales y algunos locales presentan actuaciones de flamenco en directo. Se recomienda reservar con antelación, ya que muchos establecimientos pueden tener horarios reducidos o estar cerrados.

Día Andalucía Marbella 2012

La Semana Blanca y el Legado Cultural Andaluz

La Semana Blanca, un período de vacaciones escolares que coincide con el 28 de febrero, permite a las familias disfrutar de actividades como esquiar en Sierra Nevada. El legado cultural de Andalucía se manifiesta en el flamenco, declarado Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO, y en su rica gastronomía, que abarca desde el gazpacho hasta los aceites de oliva de Jaén. El flamenco, nacido en Andalucía, es una expresión artística reconocida mundialmente.

Las Corridas de Toros: Tradición y Controversia

La corrida de toros forma parte de la identidad histórica de Andalucía, reflejada en su arte, música y vestimenta. Sin embargo, es un tema controvertido, con una popularidad decreciente, especialmente entre las generaciones más jóvenes. A pesar de ello, la Plaza de Toros de Marbella sigue acogiendo eventos ocasionales, reflejando la dualidad entre el orgullo por las tradiciones y la apertura de la sociedad contemporánea.

¿Qué Hace Especial a Andalucía?

Andalucía se distingue por su variedad de tradiciones, desde las tapas en terrazas hasta las fiestas callejeras. Su encanto reside en la combinación de profundas raíces históricas con una apertura genuina al mundo, una forma de vida que prioriza las relaciones sociales y el disfrute al aire libre, y un rico patrimonio cultural y gastronómico que atrae a visitantes de todo el mundo.

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