Actualización de las dietas de los funcionarios públicos

Marco Legal y Necesidad de Actualización

La regulación del estatuto de los funcionarios públicos en España se fundamenta en el artículo 103.3 de la Constitución Española, que establece la necesidad de una ley para regular el acceso a la función pública basado en los principios de mérito y capacidad, así como las peculiaridades de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad.

En cumplimiento de estos preceptos, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sentó las bases del régimen estatutario del personal funcionario de las administraciones públicas. Actualmente, su texto refundido, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se encuentra vigente.

La necesidad de actualizar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, especialmente en conceptos como dietas y alojamientos, se ha vuelto urgente debido a los significativos incrementos en los precios de estos servicios. La última actualización general data de 2006, y el tiempo transcurrido ha generado una desviación considerable entre las cantidades máximas previstas y los importes reales de los gastos devengados en las comisiones de servicio.

Esta situación se agrava por los constantes incrementos al alza en los precios de alojamiento, manutención y combustible, especialmente notables en los últimos años. Un ejemplo de la magnitud de estas alzas es la actualización de las cuantías de las exenciones de dietas por locomoción a efectos de IRPF, fijadas en 0,26 euros por la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio. Concomitantemente, la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, actualizó el importe de la indemnización por el uso de vehículo particular en el ámbito de la Administración del Estado a dicha cantidad.

Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística reflejan un incremento del 102,6% en los precios del sector de Hoteles, cafés y restaurantes entre julio de 2000 y diciembre de 2024. Según la Confederación Empresarial de Hostelería de España, el precio medio del menú en 2024 se situó en 14 euros. Estos datos subrayan la pertinencia de revisar y ajustar las indemnizaciones para asegurar que sean adecuadas y cubran de manera efectiva los gastos reales de los empleados públicos, evitando la pérdida de poder adquisitivo y garantizando la equidad.

Actualizaciones Específicas en Comunidades Autónomas

Junta de Andalucía

La Consejería de Justicia y Función Pública de la Junta de Andalucía ha actualizado, casi 20 años después, los importes de las indemnizaciones por razón de servicio. Esta actualización se realiza en desarrollo de la Ley de Función Pública y de los acuerdos alcanzados con las representaciones sindicales.

Los funcionarios y el personal laboral de la Junta de Andalucía, así como los profesionales sanitarios y los docentes, verán incrementados sus importes de dietas por alojamiento o almuerzos cuando realicen desplazamientos por motivos profesionales. Aunque no existe una estimación económica concreta del incremento total, se prevé que suponga un aumento sobre los 40 millones de euros que se ejecutan anualmente por este concepto.

El objetivo de esta nueva normativa es, además de simplificar trámites, incrementar las cuantías que reciben los profesionales de la Junta de Andalucía. Los incrementos varían según los conceptos, alcanzando en algunos casos el 50%:

  • El alojamiento correspondiente a un día de desplazamiento en comisión de servicio dentro de España pasará de 64,27 euros a 96,73 euros (un 50% más).
  • La manutención subirá un 10% hasta los 44,90 euros.
  • La media manutención aumentará en un porcentaje similar hasta los 22,45 euros.

Los mayores incrementos se observan en las dietas para desplazamientos a Madrid, donde la compensación pasa de 96 euros a 149,44 euros (un 50% más). La manutención y la media manutención aumentan en un 10% hasta los 48 euros y los 24,02 euros, respectivamente.

Para desplazamientos al extranjero, los importes dependerán del país. En países como Estados Unidos, Francia o Alemania, la indemnización por alojamiento será de 170 euros y por manutención de 87,15 euros al día. Estos importes se han actualizado considerando el Índice de Precios Hoteleros, que estima un incremento del 50,50% entre 2010 y 2023, y del 55% en el caso de Madrid.

Esta actualización afectará a todo el personal con vinculación con la Junta de Andalucía, incluyendo altos cargos, personal de agencias públicas, personal funcionario y eventual, docentes y profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Aunque el proyecto de decreto no incluye una memoria de costes, se estima que existe margen suficiente para el incremento, dado que en 2023 el presupuesto consignado fue de 63,6 millones de euros, pero solo se ejecutaron 42 millones.

Infografía comparativa de las cuantías de dietas antes y después de la actualización en la Junta de Andalucía.

Comunidad Autónoma de La Rioja

El Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este decreto se aprueba en desarrollo de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que derogó la anterior Ley 3/1990, de 29 de junio.

La legislación aplicable a las dietas en el sector público se basa en el Decreto Ley 106/98, que establece un precio por kilómetro recorrido que incluye combustible, peajes y aparcamiento. El importe varía en función del transporte utilizado.

Se establece un sistema de indemnizaciones por gastos de alojamiento y manutención, así como por el uso de vehículo particular. Las distancias entre localidades para comisiones de servicio se detallan en los Anexos III y IV del decreto.

En cuanto a la obligación tributaria (IRPF), las dietas no se consideran rendimientos del trabajo dependiente hasta ciertos valores de referencia.

Aspectos Generales de las Indemnizaciones

Conceptos Cubiertos y Límites

Las indemnizaciones por razón del servicio buscan compensar los gastos reales y justificados incurridos por el personal empleado público durante el desempeño de sus funciones fuera de su lugar habitual de trabajo. Estas incluyen:

  • Gastos de alojamiento: El importe será el realmente gastado y justificado, sin exceder las cuantías máximas fijadas. Los gastos de desayuno se consideran abonables si la factura total se encuentra dentro de los límites establecidos.
  • Gastos de manutención: Cubren las comidas principales (almuerzo y cena).
  • Indemnización por uso de vehículo particular: Se establece una cuantía por kilómetro recorrido, que incluye combustible, peajes y aparcamiento.

No se podrán percibir indemnizaciones por servicios que ya estén retribuidos por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización que correspondería, independientemente de quién abone dicha retribución.

En el día de regreso, no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora de finalización de la comisión sea posterior a las 14:00 y anterior a las 21:30, en cuyo caso se percibirá el 50% de los gastos de manutención.

Gastos de Locomoción y Transporte

La indemnización por gastos de locomoción varía según el medio de transporte utilizado:

  • Ferrocarril o autobús: Se indemnizará por el importe del billete de tarifa más económica.
  • Avión: Se indemnizará por el importe del billete en clase turista.

Los traslados dentro de las ciudades y hacia aeropuertos o estaciones se realizarán, por regla general, en transporte público colectivo. No obstante, la utilización de vehículos de alquiler, autotaxis o VTC deberá ser autorizada expresamente.

La justificación del servicio requerirá acreditar la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, detallando kilometraje, matrícula y características del vehículo utilizado.

En caso de que no existan rutas de transporte público que permitan alcanzar el destino con un máximo de un transbordo, el órgano competente podrá autorizar el viaje en autotaxi, VTC o vehículo particular, especialmente si razones de eficacia y rapidez lo hacen imprescindible.

Asistencias y Participación en Órganos Colegiados

Se contempla la indemnización por asistencia para el personal que participe en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o pruebas necesarias para el ejercicio de profesiones.

En ningún caso, el importe total percibido por estas asistencias en un año natural podrá superar el 20% de las retribuciones anuales correspondientes al puesto de trabajo principal, excluidas las de antigüedad.

Las personas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma también podrán ser indemnizadas por su participación en órganos colegiados, tribunales de oposiciones y concursos. La norma que regule dichas asistencias fijará los miembros con derecho a percibo de indemnizaciones, siempre que sean ajenos a la Administración autonómica.

Consideraciones Adicionales

Los gastos de alojamiento y viajes podrán ser concertados o contratados directamente con empresas de servicios.

El personal de escolta y protección del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a percibir dietas extraordinarias por los gastos adicionales derivados de las especiales circunstancias del servicio, siempre que las dietas ordinarias no cubran dichos gastos. Estas indemnizaciones serán abonadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Plataforma Intersindical ha manifestado su objetivo de defender la dignidad retributiva, la estabilidad y la eficacia del servicio público, confiando en que las solicitudes de diálogo sean atendidas con responsabilidad.

¿Qué son las dietas?

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