Desde el año 2001, la organización GRAIN ha estado monitoreando de cerca cómo los acuerdos de libre comercio (TLC), negociados fuera del marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y con un alto grado de secretismo, están siendo utilizados para expandir los estándares internacionales existentes sobre el patentamiento de formas de vida.
El Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), firmado en 1994, marcó un hito al imponer los primeros estándares globales sobre propiedad intelectual, incluyendo la propiedad legal sobre plantas, animales y microorganismos, e instaurando un mecanismo para su cumplimiento. La inclusión de estos temas en las conversaciones comerciales fue impulsada por representantes de la industria semillera y biotecnológica estadounidense, con el objetivo de patentar la vida, una práctica disputada durante décadas.
La capacidad de patentar la vida tiene profundas implicaciones: encarece semillas y animales para los agricultores, limitando su derecho a la libre reproducción; y reduce la vida y la cultura a meras mercancías controladas por corporaciones. Si bien el acuerdo de la OMC permitía a los países excluir plantas y animales (excepto microorganismos) de sus leyes de patentes, exigía alguna forma de protección de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales -las semillas que siembran los agricultores- sin especificar cómo implementarla.
Nuevos Estándares en Acuerdos de Libre Comercio
Los acuerdos de libre comercio negociados fuera de la OMC van un paso más allá, permitiendo a las corporaciones estadounidenses y europeas alcanzar objetivos que no lograron con el ADPIC. Estos acuerdos imponen a los países la obligación de:
- Permitir que las compañías obtengan patentes sobre plantas y animales.
- Adoptar las reglas de la Unión Internacional Para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), que otorga a los obtentores de variedades derechos similares a las patentes.
- Unirse al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento de depósitos de microorganismos para su protección mediante patentes.
Estas medidas otorgan poderes monopólicos a las empresas agroindustriales a expensas de las comunidades agrícolas indígenas y pequeñas. Por ejemplo, la UPOV y las leyes de patentes generalmente prohíben a los agricultores guardar, intercambiar o modificar semillas de "variedades vegetales protegidas". Además, las variedades corporativas, promocionadas como más avanzadas, a menudo desplazan la diversidad de las semillas tradicionales en los campos de los agricultores.
Los principales impulsores de estas políticas a través de acuerdos comerciales bilaterales y regionales son Australia, Europa, Japón y Estados Unidos, siendo estos dos últimos los más activos. Esta agresividad se explica por ser la sede de las principales corporaciones semilleras del mundo; las empresas estadounidenses, por sí solas, representan más del 51% de las ventas globales de semillas comerciales.
Washington promueve una política de patentamiento "donde se pueda y cuando se pueda", considerando la UPOV como una segunda opción. La Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio, Australia y Japón impulsan la adhesión a la UPOV.

El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA)
El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), cuyas siglas provienen del inglés Comprehensive Economic and Trade Agreement, fue firmado en septiembre de 2015 y está pendiente de ratificación por los parlamentos europeo y canadiense. Aunque la versión final del CETA no altera fundamentalmente los derechos de las semilleras en Canadá o la UE, sí les proporciona herramientas más potentes para hacer valer sus derechos contra los agricultores, permitiendo decomisos y mandatos basados en la mera sospecha de infracción, incluso por el simple hecho de guardar semillas.
Grupos de ambos lados del Atlántico, incluyendo la Canada National Farmers Union y miembros europeos de La Via Campesina, se oponen firmemente a la ratificación del CETA, preocupados por las crecientes restricciones sobre la custodia y el guardado de semillas.
El CETA busca impulsar el crecimiento y el empleo mediante la mejora del acceso a los mercados de bienes, servicios e inversiones, estableciendo normas comerciales específicas. El objetivo es reducir las tasas aduaneras para un gran número de productos y estandarizar normas para facilitar el intercambio, beneficiando a ciudadanos y empresas de ambas partes. La entrada provisional del CETA se produjo el 21 de septiembre de 2017.
Beneficios y Características del CETA
El acuerdo ofrece ventajas significativas para Canadá, proporcionando a sus empresas un mayor acceso a un mercado de 500 millones de personas, con beneficios que otras grandes potencias económicas como Estados Unidos o Japón no poseen. El CETA incrementará gradualmente las cuotas europeas para productos agrícolas canadienses y homologará recíprocamente las regulaciones de productos como maquinaria industrial, equipos de radio, juguetes o equipos de medición.
Para España, Canadá representa un mercado potencial importante. En 2015, España tuvo un balance comercial positivo con Canadá de 479 millones de euros. El CETA protegerá 145 denominaciones de origen europeas, 26 de ellas españolas.
El CETA elimina la mayoría de los derechos de aduana, impuestos y otras tasas de importación de mercancías entre la UE y Canadá, ya sea de inmediato o de forma gradual. Las partes se comprometen a otorgar a las mercancías importadas de la otra parte un trato no menos favorable que a sus productos nacionales. Además, el acuerdo promueve la transparencia, procedimientos aduaneros eficientes y la facilitación del comercio, incluyendo la gestión de riesgos y el tratamiento previo a la llegada de las mercancías.
En cuanto al comercio de servicios, el CETA facilita la prestación de servicios entre particulares y empresas de la UE y Canadá, abarcando sectores como servicios jurídicos, contabilidad, transporte, telecomunicaciones, turismo, entre otros. Se garantiza un acceso justo y equitativo a los mercados de servicios, con excepciones para sectores sensibles como los audiovisuales o aéreos, respetando el derecho de los gobiernos a regular en aras del interés público.
El capítulo sobre entrada y estancia temporal de trabajadores cualificados proporciona seguridad jurídica para profesionales que se desplazan entre la UE y Canadá por motivos de negocios, definiendo los tipos de profesionales cubiertos, la duración de su estancia y garantizando el trato equitativo.
El acuerdo también establece mecanismos para el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, permitiendo a profesionales de ambos lados del Atlántico ejercer su actividad en el territorio de la otra parte. La reglamentación interna de cada territorio se revisa para evitar obstáculos desleales al comercio, asegurando que las normativas sean públicas, comprensibles y razonables.
En el ámbito de los servicios financieros, el CETA permite a las entidades y a los inversores de la UE y Canadá beneficiarse de un acceso equitativo y justo a los mercados de la otra parte, cumpliendo con la normativa prudencial y de regulación vigente. Un Comité de Servicios Financieros supervisará y regulará el sector, permitiendo a las partes proteger la seguridad y la integridad de sus sistemas financieros.
El capítulo sobre transporte marítimo internacional establece normas para el mercado de transporte marítimo entre las partes, garantizando un acceso justo y equitativo a los puertos y servicios portuarios. Las telecomunicaciones se abordan asegurando un acceso justo y equitativo a las redes y servicios públicos, y confirmando el derecho de los clientes a conservar su número al cambiar de proveedor y a recibir servicios en zonas remotas.
El comercio electrónico se regula garantizando la protección de la información personal en internet y la exención de derechos de aduana para servicios en línea, con cooperación en la lucha contra el correo no deseado. La política de competencia se refuerza prohibiendo y sancionando prácticas anticompetitivas y promoviendo la cooperación entre las autoridades competentes.
Las empresas estatales, monopolios y empresas con derechos especiales se rigen por normas que impiden la discriminación contra bienes, servicios o inversiones de la otra parte, garantizando una competencia justa. La contratación pública abre a las empresas de la UE y Canadá la posibilidad de suministrar bienes y prestar servicios a las administraciones de la otra parte en todos los niveles de gobierno.
En materia de propiedad intelectual, el CETA se basa en la legislación internacional vigente, resume procedimientos de protección contra la vulneración de derechos y señala áreas de mayor colaboración. La cooperación en materia de reglamentación fomenta el intercambio de experiencias e información entre reguladores, de manera voluntaria.
El capítulo de comercio y desarrollo sostenible reconoce la interrelación entre crecimiento económico, desarrollo social y protección del medio ambiente, comprometiéndose las partes a apoyar estos objetivos. El de comercio y trabajo garantiza el respeto a las normas laborales de la OIT y promueve la cooperación, con un mecanismo de ejecución para asegurar su cumplimiento.
El capítulo de comercio y medio ambiente obliga a las partes a aplicar acuerdos internacionales y su legislación nacional en materia ambiental, sin suavizar las leyes para impulsar el comercio, y fomenta la conservación y la gestión sostenible. Los diálogos bilaterales y la cooperación se amplían a ámbitos como la ciencia y la silvicultura.

Otros Acuerdos y Su Impacto en la Propiedad Intelectual
Mientras la Unión Europea ha negociado acuerdos de libre comercio "provisionales" con la mayoría de los países africanos a través de los Acuerdos de Asociación Económica (EPA), estos aún no cumplen las exigencias europeas de obligatoriedad de la UPOV 1991. El gobierno estadounidense, por su parte, presiona a sus socios comerciales para que cumplan sus compromisos de propiedad intelectual.
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP), firmado en febrero de 2016 por 12 países, especifica que todos los signatarios deben unirse a la UPOV 1991. Esto obligará a Brunei, Chile, Malasia, México y Nueva Zelanda a modificar sus leyes, lo que afectará la capacidad de los agricultores para guardar semillas de variedades protegidas, expandirá los derechos de los obtentores y aumentará el control corporativo. El ATP también exige permitir patentes sobre invenciones "derivadas de plantas", un término cuya vaguedad deliberada sugiere que genes de plantas, cultivos celulares y sus productos derivados podrían ser patentables en todos los países signatarios.
En Malasia, organizaciones como la asociación de consumidores de Penang y miembros de la National Human Rights Society instan al gobierno a frenar la aprobación de estos cambios, buscando proteger la ley de protección de variedades vegetales que salvaguarda el derecho de los agricultores a reproducir sus semillas. En Chile, la privatización que implicaría el ATP preocupa a los movimientos sociales que luchan contra su ratificación, habiendo logrado previamente evitar que el Senado adopte la "Ley Monsanto", que exigiría la adhesión a la UPOV 1991.
Agricultores en Tailandia y Filipinas también expresan preocupación por el posible aumento del control de corporaciones agroquímicas transnacionales como Monsanto sobre sus sistemas locales de semillas. Ambos países han mostrado interés en unirse al ATP, lo que implicaría adherirse a la UPOV. Al igual que Malasia, poseen leyes de protección de variedades vegetales que actualmente ofrecen mayor protección al derecho de los campesinos a intercambiar y vender sus semillas que la UPOV 1991.
Además de Tailandia y Filipinas, Corea del Sur, Taiwán, Colombia e Indonesia buscan unirse al ATP, y otros países como Sri Lanka y Argentina están considerando esta posibilidad. Paralelamente, se gesta una nueva lucha contra el RCEP (Regional Comprehensive Economic Partnership), un acuerdo entre la Asociación de Naciones del Sureste Asiático y sus socios comerciales: India, China, Corea, Japón, Australia y Nueva Zelanda.
El Anexo 1 de este informe (no incluido en este texto) evidencia cómo estos tratados de comercio imponen a los países requisitos de patentamiento de formas de vida, impulsados por un pequeño grupo de gobiernos (Estados Unidos, Europa, Japón) en beneficio de un puñado de corporaciones concentradas en esos mismos países.
Elizabeth Bravo, impactos del TLC con Unión Europea en la Soberanía Alimentaria
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