Vallados Perimetrales: Información y Normativas

Introducción

El presente convenio colectivo establece diversas normativas y condiciones laborales aplicables a los trabajadores y empresas del sector. Se detallan aspectos como la rescisión del convenio, modalidades de pago, pluses salariales, tipos de contratos, formación y condiciones específicas para la realización de trabajos.

Gestión de Convenios y Rescisión

La denuncia de la rescisión o revisión del convenio deberá realizarse con una antelación de tres meses a su terminación o prórroga en curso.

Condiciones de Pago y Salariales

Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria en las fechas habituales de pago. Asimismo, las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.

Plus de Asistencia y Condiciones Especiales

Se contempla un plus de asistencia. Adicionalmente, al personal de obra se le entregará por la empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten especialmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento de su salario base.

En casos donde la penosidad, toxicidad o peligrosidad sean inherentes a la naturaleza del trabajo, no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Al importe salarial determinado, se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.

Los importes obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa.

Contratación Laboral

Contrato Indefinido y Cese de Trabajadores Fijos de Obra

El contrato indefinido es aquel que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. El cese de los trabajadores fijos de obra por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

Contratos de Duración Determinada y Adquisición de Condición Fija

En el supuesto de cese, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años fijado en el párrafo anterior. Cumplido dicho período, si no hubiese mediado comunicación escrita al cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla.

Paralización Temporal de Obras

Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario, y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la comisión paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado 1, a excepción del preaviso. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización se conviertan en definitivas. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la penalización se convierta en definitiva.

Contratos de Duración Determinada para Puestos Específicos

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1 b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores podrá concretarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

Contrato para la Formación

El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Para la impartición de la enseñanza teórica se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. Este contrato se ajustará a lo establecido en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, que modifica el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.

Condiciones de Trabajo Nocturno

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente.

Preavisos de Cese y Finiquito

Los preavisos de cese, en todo caso, se efectuarán con 15 días de antelación. Asimismo, los trabajadores que deseen cesar en la prestación de sus servicios estarán obligados a comunicarlos con una antelación de siete días. No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido, calculada según salario del convenio; todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como anexo III de este convenio. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. El recibo de finiquito, que será expedido por la organización patronal correspondiente (Apecco), numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar en ningún caso el término de jornada laboral inmediatamente siguiente.

Cuotas Sindicales y Excedencias

Deducción de Cuotas Sindicales

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten representación, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito expresando con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente de la libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas deducciones, salvo indicación de lo contrario, durante períodos de un año.

Situación de Excedencia

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Comités de Empresa y Delegados de Personal

Se establecen las condiciones y derechos relacionados con los Comités de empresa y delegados de personal. Entre estos, se incluye el derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

Formación Continua

Se reconoce la importancia de la formación continua. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción.

Clasificación de Tierras en Excavaciones

Se definen diferentes tipos de tierras según su dureza y la dificultad de excavación:

  • Tierras sueltas: Las que se excavan directamente con pala y sin el uso de pico.
  • Tierras blandas: Las que se excavan con pala o ligero uso del pico o pueden excavarse con azada.
  • Tierras medias: Las que requieren el uso del pico, pero con alguna dificultad. El pico entra más de 10 cm en el terreno.
  • Tierras duras: Las que requieren el uso del pico, pero con alguna dificultad, dejando marcada la huella de la picada.
  • Tierras muy duras: Las sumamente duras, donde el pico entra con dificultad y, sin ser roca, requieren a veces el uso de compresor y martillos rompedores. Ejemplos: roca desmoronada, piedra de acarreo, areniscas finas en capas delgadas, piedras de construcción pizarrosa, etc.

Medidas de Seguridad en Excavaciones

Se especifican medidas de seguridad para excavaciones, incluyendo:

  • Apuntalamiento mediante tablón corrido.
  • Entibación simple mediante tablones, correas y codales.
  • Entibación semicuajada mediante tablones verticales.

Para las excavaciones a mano, se contempla el paleo de las tierras al borde de la excavación. Para profundidades mayores de 1,50 metros, se prevé la formación de bancadas o plataformas para los paleos necesarios y prevención de caída de tierra dentro de la zanja. Se incluye el refino de paredes y fondo, así como el refino de excavaciones hechas con máquinas.

Se contempla la eliminación de posibles maderas, cascotes, etc.

Unidades de Medida y Rendimientos en Trabajos de Construcción

Se detallan unidades de medida y rendimientos para diversas tareas constructivas:

Excavaciones y Movimiento de Tierras

  • Excavaciones terminadas y fondo de las mismas compactado y llano.
  • Refino de paredes y rejuntado de uniones y repaso de los agujeros efectuados para lograr los diversos empalmes.

Instalaciones de Tuberías y Bajantes

  • Para tuberías: por metro lineal.
  • Para bajantes: por metro lineal de longitud realmente colocada, incluyendo una pieza especial por planta. Todas las piezas especiales de más por planta se considerarán como incremento de los metros lineales, contando por cada pieza especial de más de un metro lineal.

Colocación de Materiales

  • Materiales necesarios vigentes, bovedillas, casetones, etc., acopiados en obra. Para viguetas: por metro lineal.

Hormigonado

  • Regado previo del hormigón a partir del camión hormigonera: vertido, extendido hasta 4 metros desde el puesto de vertido, y vibrado del mismo.
  • Materiales necesarios junto a la hormigonera y a una distancia no superior a 3 metros de forma que la arena o mortero de cal pueda ser paleada directamente a la hormigonera o cargador.

Acabados y Revestimientos

  • Paredes y techos con todos sus cajetines, tuberías, etc.
  • Ejecución de falsos techos de escayola totalmente terminados, a falta de pintura, en superficies inferiores a 20 m². Estos techos se entienden con un descuelgue máximo de 50 cm en habitaciones normales de viviendas; con altura de techos entre 2,50 a 3 metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.
  • Ejecución de cortineros de escayola, totalmente terminados, a falta de pintura, con un desarrollo máximo de 15x15 cm. Estos cortineros se entienden colocados sobre forjado o falsos techos de escayola en unión con parámetros verticales a una altura no superior a 3 metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador.
  • Ejecución de escuadra de escayola de hasta 50 cm de desarrollo máximo, totalmente terminada, a falta de pintura, en superficies inferiores a 10 metros lineales. El descuelgue de estas escuadras puede variar en relación al desarrollo máximo citado y serán colocadas con una altura de 2,50 a 3 metros del forjado, incluida la realización de andamios por parte del trabajador.
  • Ejecución de tabique de escayola de 6 cm de espesor en medidas de 0,50x0,67 metros. Estos tabiques se entienden con un máximo de altura de 3 metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador.
  • Ejecución de moldura perimetral de escayola, totalmente terminada, a falta de pintura, con desarrollo máximo de 7x7 cm en toda clase de superficies. Estas molduras se entienden colocadas sobre forjados o falsos techos de escayola, a una altura no superior a 3 metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador.
  • Ejecución de fosa perímetral de escayola en medidas de 3x3 cm, 4x4 cm y 5x5 cm totalmente terminadas, a falta de pinturas, en superficies superiores a 10 metros lineales. Estas fosas se entienden sobre falsos techos de escayola, con un descuelgue máximo de 50 cm y una altura de 2,50 a 3 metros. Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser dos por metro lineal.

Impermeabilización

  • Colocación de la lámina, incluyendo la ejecución de solapas y contornos y adherencia a la superficie.
  • Colocación de lámina impermeabilizante armada y autoprotegida con aluminio cofrade.

Aislamiento de Conductos

  • Colocación del solado, incluso cortes para adaptación del perímetro y huecos de instalaciones.
  • Por metro medido el desarrollo por el exterior del aislamiento por la longitud del conducto a cinta corrida.

Carpintería Metálica y Cerrajería

  • Recercado de huecos, jambas y dinteles en huecos no inferiores a 3 metros lineales. Colocación de recercado, incluso cortes para adaptación al perímetro del hueco.
  • Limpieza, dado de goma de los nudos, mano de imprimación en puertas y tapajuntas y plastecido de ingletes, fisuras, golpes y clavos (no tendido del poro ni vetas de madera), lijado ligero de toda la superficie y aplicación de dos manos de color al óleo o esmalte graso al uso. Metro por metro midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los metros lineales.

Pintura

  • Temple picado sobre paramentos de yeso en horizontales y verticales. Lijado, plastecido, aparejado y una mano de temple acabado con rodillo de picar.
  • Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería.

Información Financiera y Datos de Empresa

La información financiera presentada incluye el resultado de explotación, ventas y EBITDA de los últimos dos años, con variaciones porcentuales respecto al año anterior. Se detallan el margen bruto, EBITDA, beneficio neto, ROE, ROS, ROA, liquidez, solvencia y la relación Deuda neta / EBITDA.

MANUFACTURAS DE CERCADOS Y VALLADOS PERIMETRALES SL es una entidad con domicilio en Calle Madrid 57, NAVE 50420, Cadrete (Zaragoza), España. Su forma jurídica es Sociedad Limitada. Su actividad CNAE es Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios, con código CNAE principal 4673. El objeto social incluye el comercio al por mayor de material de construcción, vidrio y artículos de instalación, fabricación y comercio de artículos de carpintería metálica y cerrajería, así como el comercio al por menor de puertas metálicas de seguridad y la realización de trabajos de albañilería.

Gráfico comparativo de resultados financieros (Ventas, EBITDA) de los últimos dos años.

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