Información sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE) e Informe de Evaluación de Edificios (IEE) en Villanueva del Pardillo

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 169, establece la obligatoriedad para los propietarios de construcciones y edificios con una antigüedad superior a 30 años de realizar una Inspección Técnica de Edificios (ITE) cada 10 años. Esta inspección debe ser llevada a cabo por un técnico facultativo competente o una entidad de inspección técnica homologada y registrada. El objetivo principal de la ITE es determinar el estado de conservación del edificio y, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación que sean necesarias.

Para que los informes técnicos de la ITE tengan validez administrativa, es necesario presentar una copia de los mismos en el Ayuntamiento correspondiente dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo decenal. Esto asegura que las autoridades urbanísticas estén al tanto del estado de los edificios y de las medidas adoptadas para su mantenimiento.

Infografía sobre los plazos y requisitos de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad de Madrid

Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

El Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en la Comunidad de Madrid y crea un registro integrado único para estos informes. Según el artículo 2.2 de este decreto, el IEE es exigible en dos supuestos principales:

  • Para edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a 50 años desde la finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
  • Para aquellos edificios cuyos titulares deseen acogerse a ayudas públicas destinadas a obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, independientemente de su antigüedad y tipología.

El Informe de Evaluación de Edificios puede ser suscrito tanto por técnicos facultativos competentes como por entidades de inspección registradas en la Comunidad Autónoma, siempre y cuando cuenten con dichos técnicos. La realización del IEE es un paso fundamental para garantizar la seguridad, habitabilidad y sostenibilidad de los edificios.

Técnicos Competentes para IEE e ITE

Para la realización del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), los técnicos facultativos competentes habilitados son:

  • Arquitectos
  • Arquitectos técnicos (aparejadores)

En cuanto a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), los técnicos competentes son aquellos que poseen titulaciones que les habilitan para desempeñar funciones de proyectista, director de obra y director de ejecución de obra, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), para cada uso específico del edificio.

Direcciones de Interés para Localizar Técnicos Competentes

Para facilitar la búsqueda de profesionales cualificados, se recomienda consultar los siguientes Colegios Oficiales:

  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
  • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid
  • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid
Logotipos de los Colegios Oficiales de Arquitectos y Aparejadores de Madrid

Solicitudes y Modelos Relacionados

Existen diversos documentos y modelos disponibles para la correcta tramitación de las ITE e IEE:

  1. Declaración Responsable del Técnico firmante del Informe de Evaluación de Edificios.
  2. Declaración Responsable del Técnico firmante del Informe de Inspección Técnica de Edificación.
  3. Modelo de Informe ITE.
  4. Aclaraciones para cumplimentar el informe de la ITE.
  5. Anexo a añadir a los informes ITE e IEE relativo a Condiciones de Habitabilidad de Viviendas.
  6. Anexo a añadir a los informes ITE e IEE relativo a Condiciones de Habitabilidad de Locales.

Asimismo, el artículo 3.1 del RD 390/2021 establece que el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios se aplicará a aquellos que deban realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio, con las exclusiones dispuestas en el artículo 3.2. El contenido de los documentos de certificación energética servirá para establecer medidas de fomento de la eficiencia, sin que ello afecte al resultado de la inspección.

Procedimiento de certificación energética de los edificios

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